martes, 6 de abril de 2010

¿QUIEN OPERA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN GUATEMALA?

De acuerdo al código de comercio:

Articulo 371.- Forma de Operar.
Sin embargo aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q.20,000.00), y toda sociedad mercantil, estan obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores.

SERVICIO DE CONTABILIDAD PARA EMPRESA INDIVIDUAL EN GUATEMALA

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SERVICIO DE CONTABILIDAD EXTERNA:

Contabilidad para empresas idividuales, proceso por el cual los contribuyentes que de acuerdo al Código de Comercio 
Decreto 2-70, 
TITULO III, 
CAPITULO I,  
Contabilidad.

Art. 368.- Contabilidad y Registros Indispensables

Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. 

Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registro:
  1. Inventario
  2. De primera entrada ó Diario.
  3. Mayor o centralizador
  4. De Estados Financieros.
Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.(Las leyes especiales en este caso son: La ley del IVA y la ley del I.S.R.)

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. (libros computarizados)

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. (Las leyes especiales en este caso son: La ley del IVA y la ley del I.S.R.)

Articulo 371.- Forma de Operar (Libros de contabilidad)

Los comerciantes operarán su contabilidad po si mismos o persona distinta designada expresa ó tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del pais. Sin embargo aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q.20,000.00), y toda sociedad mercantil, estan obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores.

Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas. (La ley no ha sido midificada, pero actualmente se le conoce como Superintendencia de Administración Tributaria SAT).

Artículo 372.- Autorización de libros y registros.

Los libros de inventario y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.
Nota: Los libros de contabilidad después de ser autorizados por el Registro Mercantil deberán ser habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).